- 30 abril, 2020
- Publicado por: gestioncasajuana
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Estas son algunas de las Medidas acordadas en el nuevo Real Decreto 28 abril 2020:
-Del 11 al 31 de agosto son “días hábiles”, salvo sábados, domingos y festivos.
-Reinicio de cómputo de plazos procesales suspendidos, una vez finalice la suspensión por el EdA.
-Plazos de recurso notificados durante el EdA, o en los 20 días siguientes a su finalización, se amplían por un plazo idéntico al que inicialmente tenían.
-Tramitación preferente de recursos presentados contra actos que denieguen ayudas del COVID19.
-Celebración de vistas, comparecencias y declaraciones judiciales de forma telemática, durante el EdA y los tres meses siguientes a su finalización, cuando el Juzgado o Tribunal disponga de dichos medios.
-Vistas sin público, dispensa de togas, y atención telefónica o por mail, durante el EdA y tres meses siguientes a su finalización.
-Jornadas de trabajo de mañana y tarde durante el EdA y tres meses siguientes para todos los servicios y órganos jurisdiccionales. Esto podría permitir señalar juicios por las tardes.
Virginia Casajuana-CASAJUANA ABOGADOS