NOVEDADES DEL REAL DECRETO 1312/2024: OBLIGACIONES DE ARRENDADORES Y PLATAFORMAS EN EL ALQUILER DE CORTA DURACIÓN

 

CASAJUANA ABOGADOS ha recibido consultas sobre las novedades del Real Decreto 1312/2024, que regula el registro y la oferta de alojamientos de corta duración, en vigor desde el pasado 1 de julio.

Para empezar, resulta relevante hacer eco de quiénes son los arrendadores obligados, definidos en el artículo 2.c del RD mencionado: “una persona física o jurídica que presta, o tiene la intención de prestar, un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a cambio de una remuneración a través de una plataforma en línea de alquiler de corta duración ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no”.

Estos arrendadores han quedado obligados mediante el Real Decreto 1312/2024, a obtener previamente el número en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles, a cumplir con los requerimientos de información de las autoridades competentes, a actualizar los datos cuando se produzcan cambios y a comunicar a las plataformas el número asignado antes de ofrecer sus servicios de alojamiento.

Todas estas obligaciones encuentran su contraparte en las exigidas a las plataformas en línea de alquiler de corta duración, que igualmente conforme al Reglamento (UE) 2024/1028, deberán:

  • integrar en sus aplicaciones la identificación de cada unidad mediante su número de registro
  • garantizar que este número figure de forma clara en todos los anuncios
  • realizar comprobaciones aleatorias y periódicas a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y notificar sin demora los resultados a las arrendadoras y al órgano competente
  • transmitir periódicamente los datos de actividad por unidad (número de registro, dirección y URL del anuncio)
  • eliminar o inhabilitar en 48 horas los anuncios vinculados a registros suspendidos o retirados.

El procedimiento de inscripción para obtener el número de registro se inicia a instancia del interesado, bien en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España o en papel en el registro competente, siguiendo los requisitos documentales del artículo 9 del Real Decreto; con la solicitud completa, el registrador asignará de inmediato el número de registro que recogerá la identificación de la categoría y tipo designado por la persona interesada.

En definitiva, en el ámbito de los alquileres de temporada, la obtención inmediata del número de registro, su correcta visibilidad y la actualización continua constituyen las garantías fundamentales para evitar la consideración de actividad ilegal y las sanciones asociadas.

Virginia Casajuana