LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y EL ACTA DE INTERVENCIÓN: OBLIGACIONES DEL CONCURSADO SEGÚN LA LEY CONCURSAL

Tras ser designada Administradora Concursal (AC) en el Juzgado Mercantil nº 19 de Madrid, me justaría informar sobre una de las obligaciones específicas del concursado: la entrega del ACTA DE INTERVENCIÓN; este documento establece una supervisión directa  de la AC sobre las operaciones económicas del deudor y marca una serie de responsabilidades clave que éste debe cumplir durante el proceso concursal.

El concursado queda obligado, tras recibir el Acta de Intervención, a presentar una previsión de cobros y pagos de manera mensual, elaborado dentro de los primeros cinco días de cada mes y reflejando con precisión los ingresos esperados y los compromisos de pago del mes siguiente.

Además, todo cobro, pago o compromiso económico que realice el concursado deberá contar con autorización previa por parte de la Administración Concursal; para ello, los documentos justificativos correspondientes deberán ser presentados de manera ordenada y firmada; deberán acompañarse de los comprobantes pertinentes.

Es crucial que el concursado colabore de manera diligente y transparente con la Administración Concursal, cumpliendo con cada uno de los plazos y requerimientos establecidos, ya que de lo contrario podría calificarse el concurso como culpable.

Desde CASAJUANA ABOGADOS, destacamos la importancia de adoptar una actitud proactiva y comprometida durante el procedimiento concursal.  El cumplimiento riguroso de estas disposiciones no solo asegura un mejor control sobre el Concurso, en defensa de los acreedores, sino que también ayuda a evitar posibles incumplimientos legales que puedan complicar el procedimiento o poner en peligro la masa concursal..

Virginia Casajuana