- 24 marzo, 2025
- Publicado por: gestioncasajuana
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Tras ser designada Administradora Concursal (AC) en el Juzgado Mercantil nº 19 de Madrid, me justaría informar sobre una de las obligaciones específicas del concursado: la entrega del ACTA DE INTERVENCIÓN; este documento establece una supervisión directa de la AC sobre las operaciones económicas del deudor y marca una serie de responsabilidades clave que éste debe cumplir durante el proceso concursal.
El concursado queda obligado, tras recibir el Acta de Intervención, a presentar una previsión de cobros y pagos de manera mensual, elaborado dentro de los primeros cinco días de cada mes y reflejando con precisión los ingresos esperados y los compromisos de pago del mes siguiente.
Además, todo cobro, pago o compromiso económico que realice el concursado deberá contar con autorización previa por parte de la Administración Concursal; para ello, los documentos justificativos correspondientes deberán ser presentados de manera ordenada y firmada; deberán acompañarse de los comprobantes pertinentes.
Es crucial que el concursado colabore de manera diligente y transparente con la Administración Concursal, cumpliendo con cada uno de los plazos y requerimientos establecidos, ya que de lo contrario podría calificarse el concurso como culpable.
Desde CASAJUANA ABOGADOS, destacamos la importancia de adoptar una actitud proactiva y comprometida durante el procedimiento concursal. El cumplimiento riguroso de estas disposiciones no solo asegura un mejor control sobre el Concurso, en defensa de los acreedores, sino que también ayuda a evitar posibles incumplimientos legales que puedan complicar el procedimiento o poner en peligro la masa concursal..
Virginia Casajuana
