IMPLICACIONES TRIBUTARIAS EN EL ESTADO DE ALARMA.COVID 19

Virginia Casajuana, como Directora de CASAJUANA ABOGADOS, les expone el listado de las Leyes Covid 19 que afectan a la tributacion en el Estado de Alarma:

-R.D. 463/2020 (D.A. 2ª, 3ª y 4ª)

R.D. 492/2020 (prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 del 10 de mayo)

-R.D. 465/2020 (artículo único, que modifica la D.A. 3ª R.D. 463/2020)

-R.D-Ley 7/2020 (artículo 14, aplazamiento pago de deudas 6 meses)

-R.D.-Ley 8/2020 (artículo 33 y D.T. 3ª)

-R.D.-Ley 11/2020 (artículo 53 y D.A. 8ª y 9ª)

-R.D.-Ley 14/2020 (artículo único, ampliación de plazos auto liquidación)

-R.D.-Ley 15/2020 (artículos 8 a 12, y D.A.1ª y D.T. 1ª)

 

-Destacamos el carácter mutable de esta información, ya que cada dia puede cambiar tras nuevas leyes, y solo es valido lo que esta publicado en el BOE. Estas leyes afectan solo a la Administración Estatal, no comunitaria, que tiene la suya propia, p.e en MADRID tenemos el Acuerdo Consejo Gobierno Madrid 13-3-2020 y Orden Madrid 26-3-2020  o en BALEARES: Decreto-Ley 5/2020. No se han suspendido las notificaciones electrónicas, aunque si los plazos. las notificaciones judiciales están activadas desde el 15 de abril 2020.

Real Decreto 463/2020 (D.A. 2ª): Plazos procesales judiciales (1)

Existe la suspensión de plazos procesales judiciales (D.A. 2ª). En vía contencioso-administrativa, se suspenden todos los plazos, salvo los del procedimiento de DDFF, (artículo 114 Ley 29/1998) y el plazo para la autorización de entradas en domicilios protegidos (artículo 8.6 Ley 29/1998).

Segun el Acuerdo CGPJ 13-4-2020: Los plazos siguen suspendidos, pero, a partir del 15 de abril, se permite la presentación telemática (Lexnet) de escritos iniciadores de procedimientos (demandas abreviadas, interposición procedimiento ordinario), recursos (apelaciones, casaciones) y escritos de trámite.

Real Decreto-Ley 8/2020, Real Decreto-Ley 11/2020 y Real Decreto-Ley 15/2020

-Actos tributarios notificados antes del estado de alarma (14 de marzo) y que en dicha fecha no estuvieran vencidos: Empezarán a contarse (de cero), “desde el 30 de abril”. De acuerdo con DA 1ª RD-Ley 15/2020 “desde el 30 de mayo”.

Real Decreto-Ley 8/2020, Real Decreto-Ley 11/2020 y Real Decreto-Ley 15/2020

-Actos tributarios notificados a partir del 14 de marzo: Misma solución que para los plazos notificados antes del estado de alarma. Se reinician “de cero” y se empiezan a computar “desde el 30 de mayo…”.

-Actos tributarios notificados a partir del 1 de junio: Plazo normal del mes para interponer la reposición o REA.