- 23 julio, 2026
- Publicado por: gestioncasajuana
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Cuando una empresa se encuentra en situación de insolvencia y, además, carece de bienes o liquidez suficientes para afrontar siquiera los costes previsibles del procedimiento concursal, el ordenamiento prevé una respuesta específica: el concurso sin masa.
En CASAJUANA ABOGADOS, Virginia Casajuana ha dirigido recientemente la preparación y presentación de un concurso voluntario encauzado por este régimen. Se trata de una herramienta esencial para afrontar de forma ordenada una situación de insolvencia real, con transparencia frente a los acreedores y con arreglo al procedimiento actualmente previsto por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). El concurso sin masa se regula en los artículos 37 bis y siguientes del TRLC. No significa simplemente que la sociedad tenga deudas elevadas: exige que concurra alguno de los supuestos legales que revelan que no existe patrimonio realizable suficiente para sostener el procedimiento.
El artículo 37 bis TRLC contempla, por este orden, cuatro escenarios:
- que el deudor carezca de bienes y derechos legalmente embargables;
- que el coste de realización de los bienes y derechos sea manifiestamente desproporcionado respecto de su valor previsible;
- que los bienes y derechos libres de cargas tengan un valor inferior al coste previsible del procedimiento; o
- que las cargas y gravámenes superen el valor de mercado de los bienes o derechos afectados.
En otras palabras, la ley evita mantener un procedimiento ordinario cuando no hay una masa activa útil con la que atender los gastos del propio concurso y, eventualmente, satisfacer a los acreedores.
INSOLVENCIA CON ACTIVO LIQUIDO LIMITADO
En el asunto gestionado por Virginia Casajuana, la documentación económico-patrimonial reflejaba un saldo líquido neto disponible aproximado de 3.859 euros, frente a un pasivo identificado de –58.725,15 euros. Asimismo, no constaban inmuebles, vehículos, activos productivos relevantes ni otros bienes realizables suficientes.
Este desequilibrio entre activo y pasivo hizo necesario analizar la situación con rigor y encauzar la solicitud por el régimen de concurso sin masa. La presencia de créditos laborales o de reclamaciones promovidas por personas trabajadoras no impide, por sí misma, esta vía: dichos créditos deben identificarse e incorporarse correctamente a la relación de pasivo.
TRAMITACION
Si de la solicitud y de los documentos aportados resulta que se da alguno de los supuestos legales, el juzgado dicta auto declarando el concurso, expresando el pasivo que resulte acreditado, sin los pronunciamientos propios de un concurso ordinario.
El auto se publica y se llama a los acreedores que representen, al menos, el 5 % del pasivo. Estos disponen de quince días, contados desde el día siguiente a la publicación del edicto, para solicitar el nombramiento de un administrador concursal que emita un informe sobre determinados extremos relevantes, entre ellos la posible existencia de actos rescindibles, acciones de responsabilidad frente a administradores o indicios de calificación culpable. Si se solicita el nombramiento, la retribución del profesional que emita ese informe corresponde a los acreedores solicitantes.
CONCLUSION Y ARCHIVO DEL CONCURSO
La insuficiencia de masa activa también puede determinar la conclusión del concurso. El artículo 465 TRLC contempla la conclusión con archivo de las actuaciones cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe que la masa activa es insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa y concurran las demás condiciones legales.
Una vez realizado el llamamiento legal en un concurso sin masa, si ningún acreedor legitimado solicita el nombramiento de administrador concursal dentro del plazo establecido, el procedimiento puede avanzar hacia su conclusión y archivo, con los efectos previstos legalmente.
El artículo 483 TRLC establece, con carácter general, que la conclusión del concurso implica el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y disposición del concursado —salvo las que resulten de una eventual sentencia de calificación—, el cese de la administración concursal y el archivo de las actuaciones.
ANALISIS PREVIO
El concurso sin masa no es una solución automática ni una mera declaración de falta de liquidez. Requiere una revisión solvente de la contabilidad, la tesorería, los bienes, las cargas, el pasivo y las contingencias existentes. Una solicitud bien documentada permite presentar ante el juzgado una imagen fiel de la situación patrimonial de la sociedad y aplicar el cauce legal adecuado.
En CASAJUANA ABOGADOS, Virginia Casajuana acompaña a empresas, administradores y acreedores en el análisis y tramitación de situaciones de insolvencia, con especial atención a la preparación documental, la identificación del pasivo y la adecuada elección del procedimiento concursal. Es Administradora Concursal, pero en este caso actúa como abogada de la Concursada,
Si su empresa atraviesa dificultades económicas, anticipar el análisis jurídico y financiero resulta decisivo. El equipo de CASAJUANA ABOGADOS puede estudiar la situación patrimonial y valorar el cauce concursal procedente conforme a la normativa vigente.
