CLÁUSULA ABUSIVA. NULIDAD. GASTOS PRESTATARIO.

 

CASAJUANA ABOGADOS desde su área de derecho bancario, quiere publicar esta interesante y reciente sentencia de la SAP Rioja.

La cláusula presenta los caracteres propios de las cláusulas abusivas: se trata de una estipulación no negociada individualmente, es decir, predispuesta por el empresario que goza de una superior posición negociadora y que ocasiona, en contra de la exigencias de la buena fe y en perjuicio del consumidor, un evidente e importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, en la medida en que impone al consumidor prestatario todos los gastos sin excepción, prescindiendo de a quién corresponde su pago conforme a la normativa, todo lo cual veda cualquier posibilidad de equilibrio.” SAP Rioja nº177/2017 31/10/2017