- 24 marzo, 2025
- Publicado por: gestioncasajuana
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En CASAJUANA ABOGADOS queremos destacar uno de los principales cambios que introduce la Ley Orgánica 1/2025 en la Ley de Propiedad Horizontal, enfocados en la regulación del alquiler turístico:
- Se añade el artículo 7.3:
- Obliga a los propietarios que deseen destinar su vivienda a alquiler turístico, en los términos establecidos por la normativa sectorial turística, a obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios.
- Otorga al presidente de la comunidad la facultad de requerir la cesación inmediata de la actividad si no cuenta con dicha aprobación.
- El artículo 17.12:
- Se modifica su redacción para establecer que los acuerdos relativos a aprobar, limitar, condicionar o prohibir el alquiler turístico requerirán el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, que representen igualmente tres quintas partes de las cuotas de participación.
- Esta mayoría es necesaria para establecer cuotas especiales o incrementos en los gastos comunes relacionados, siempre que estas modificaciones no superen el 20%.
- Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.
- Se incorpora una nueva DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA, que permite a aquellos propietarios que ya ejercían actividades de alquiler turístico antes de la entrada en vigor de la reforma continuar haciéndolo conforme a la normativa turística vigente.
En CASAJUANA ABOGADOS, estamos preparados para asesorar a las comunidades en la adaptación a esta normativa, garantizando un proceso claro y eficaz.
Virginia Casajuana
