PHISHING CLAVES LEGALES DE RECLAMACION

CASAJUANA ABOGADOS quiere compartir información sobre los peligros del phishing y cuáles son las consecuencias legales cuando se produce uno de estos fraudes. El phishing es una práctica cada vez más habitual, en la cual se utilizan mensajes falsos para obtener información de la víctima, que con frecuencia cree estar interactuando con organizaciones fiables.

Suele tener como elementos clave una apariencia oficial y el generar una sensación de urgencia falsa para evitar que la víctima pueda reflexionar sobre lo que está ocurriendo: con frecuencia son mensajes o llamadas hablando de potenciales cobros o de pérdidas de datos si el individuo no actúa de inmediato.

Lo más importante una vez se descubre que se ha sido víctima del phishing es reportarlo lo antes posible. Uno de los casos de phishing más problemáticos es aquel en el que se producen fraudes bancarios, realizándose cobros con la información que se ha obtenido. Como se verá más adelante, la jurisprudencia es consistente en requerir: del cliente, una diligencia de actuación razonable y la comunicación del fraude en cuanto tenga conocimiento del mismo; y de la entidad bancaria, un esfuerzo activo de informar sobre los peligros de este tipo de prácticas.

SAP Madrid 184/2022, 20 de Mayo de 2022

Como se indica en la Directiva 2015/2036 la negligencia que le hace responder al cliente es la que se deriva de una conducta caracterizada por un grado significativo de falta de diligencia, lo que supone que la misma surge o se produce por iniciativa del usuario, no como consecuencia del engaño al que ha sido inducido por un delincuente profesional. Tampoco puede calificarse como grave dicho comportamiento conforme a la normativa del código civil, pues siendo exigible al demandante la diligencia que exija la naturaleza de la obligación y correspondan a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar ( art. 1.104 del cc), el método fraudulento empleado – phishing- es de una complejidad y grado de perfección, difícilmente detectable por un cliente de las características del demandante, sin que la forma en que se denominaba al Banco en el SMS recibido o el error gramatical al emplear la palabro “lo” en lugar de “le”, sean errores de entidad suficiente para detectar con base en ellos el fraude de que estaba siendo objeto. En esas circunstancias, era preciso ser un experto en la materia para poder detectar que la comunicación obedecía a una estafa o fraude. Es cierto que dicho comportamiento no puede considerarse diligente, pero para hacer soportar al cliente las consecuencias, aún parciales como se concluye en la sentencia apelada, es preciso apreciar en él una negligencia y que además sea grave, que en la normativa europea antes referida se equipara a la comisión de un fraude, actuación en la que no se ha acreditado incurriese el demandante, por el hecho de haber pinchado el link que se le ofrecía y facilitar los datos y clave de la tarjeta