RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES . ADMINISTRADORES DE HECHO. PARTE I

Virginia Casajuana desde CASAJUANA ABOGADOS, área Mercantil, quiere compartir con vosotros unas líneas muy importantes sobre la responsabilidad de los administradores sociales.

En esta primera parte, nos queremos dedicar al llamado Administrador de Hecho (Shadow Director, or Dirigeant de Fait).

Dos posibles situaciones:

  • administrador “aparente”, que se presenta como tal ante terceros.
  • administrador “en la sombra” que actúa sin manifestarse.

Los administradores de hecho no podrán responder por todo, p.e. no lo harán por la no convocatoria de junta, no encargarse de las publicaciones correspondientes, etc…

La responsabilidad no solo es civil y mercantil, sino:

  • penal (art 31 CP y 290 y ss CP)
  • administrativa (LMV 1988, art 95.1)
  • concursal (art 93, 166, 172 LConcursal 22/203 de 9 julio): administrador societario y concursal no presenta diferencia, pero la responsabilidad es diferente y no vinculante.
  1. Queremos resaltar la responsabilidad, no solo de los administradores de derecho, sino de los ADMINISTRADORES DE HECHO, cuyos antecedentes se remontan a la DGRN de 24 de junio 1968, y luego fue posteriormente desarrollado por nuestra insigne Jurisprudencia. Los administradores de hecho son quienes en realidad manejan a la sociedad “desde atrás”, los accionistas de control, pero están “ocultos” jurídicamente. Se admite la prueba indiciaria, y hay que estar a determinadas notas circunstanciales, como “administrador inculto o sin cualificación”. Tendrá responsabilidad SOLIDARIA con el administrador jurídico.
  2. GRUPO DE SOCIEDADES: La sociedad dominante no tendrá responsabilidad de la dominada, en principio.
  3. ENTIDADES DE CREDITO:  Cuando hay un acuerdo de re-financiación se ha tendido a veces a buscar responsabilidad de la entidad, aunque en opinión de Virginia Casajuana, es mas que dudoso, porque aunque supervise los actos de la sociedad re-financiada, no es realmente un administrador de hecho. Véase SAP Madrid de junio 2014.
  4. ALTOS DIRECTIVOS: Si no hay Consejero Delegado, la responsabilidad sera del alto directivo (o Director General), como figura que se asimila a el administrador de Hecho, pero  no sera automático, habrá que probarse (valen los indicios); y ademas, ello no exonera al resto cuando hay Consejo de Administración; y en el caso que haya Consejero Delegado, ello no exonera al resto de Consejeros.

El Departamento de Derecho Mercantil de CASAJUANA ABOGADOS (con Virginia Casajuana al frente) nos encargamos de depurar responsabilidades, analizar riesgos y dar la información precisa para que quien ostenta dicho cargo, sepa a que se expone, y también, a que no se expone.