- 1 febrero, 2018
- Publicado por: gestioncasajuana
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CASAJUANA ABOGADOS acaba de ganar un caso interesante, a la par que muy difícil: RECURSO DE REVISION ADMINISTRATIVO, en sentencia del TSJ Madrid de fecha 17 de enero 2018. En síntesis el TSJ establece que es obligación de la Administración tramitar una solicitud de REVISION contra un acto administrativo dictado por el Director General de Ejecución y Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid que inadmitia a tramite las solicitudes formuladas por los recurrentes del inicio del procedimiento de revisión de oficio de la Resolución del Director General de Urbanismo, por la que se ordenaba la suspensión inmediata de las obras que se realizaban sin licencia urbanística, considerando que no concurrían las causas extraordinarias del art 62.1 de la Ley 30/92 de 26 noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. El motivo era una falta de notificación a los propietarios de una orden de paralización de obras que daba inicio a un expediente administrativo. La Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid, desestimó la demanda (que fue defendida e interpuesta por el equipo de VIRGINIA CASAJUANA)en base al art 193 de la Ley 9/2001 de 17 julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el art 62 ley 30/92 antes mencionado. y el art 102 Ley 30/92; concluye el Juzgado, cuya Sentencia ha sido ahora revocada por el TSJ, que no era necesaria la notificación de la orden de paralizacion de las obras al propietario, sino al ejecutor de las obras, porque era una medida cautelar. Incorrecto.