RECLAMACION DE PLUSVALIA CUANDO LA VENTA ES INFERIOR A LA COMPRA

Los miembros el despacho CASAJUANA ABOGADOS, han asistido a las Jornadas organizadas por la Editorial Juridica SEPIN en julio 2017 en el Consejo General de la Abogacía,  donde se ha tratado el novedoso tema de la reclamación de la plusvalía municipal cuando se vende un inmueble por precio inferior a la compra, y aun así, los Ayuntamientos la cobran, a pesar de que en realidad es minusvalía. Nos hemos preparado para poder iniciar las acciones judiciales en reclamación de la plusvalía, tras la importante Sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 11 de mayo 2017. Es importante resaltar que  PAGAR -30 días – no es igual que RECURRIR: hay que abonar el impuesto, y con independencia de ello, recurrir en el momento oportuno. Sera diferente sistema si es autoliquidación o liquidacion, y habrá que iniciar los recursos que proceden dentro del plazo de cuatro años. Es de suma importancia, recurrir desde el primer momento, porque caso contrario, la resolución municipal devendrá firme, y nos impedirá recurrir. Tendremos que prestar atención al valor catastral, si es o no correcto,  a la formula, al valor del suelo y construcción, habrá que presentar pruebas (entre ellas la pericial) e iniciar un proceso que alcanzara la devolución de lo indebidamente cobrado por los entes municipales. Virginia Casajuana. www.casajuanaabogados.com