- 26 septiembre, 2017
- Publicado por: gestioncasajuana
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La seccion de casajuanaabogados/civil os deja estas interesantes Sentencias del Tribunal Supremo sobre el temido archivo de morosos: sus limites.
La Sentencia nº 746/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Diciembre de 2015, dispone que la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando así los gastos que conlleva la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, en ocasiones superior al importe de las deudas que reclaman.
Por otro lado, el mismo Tribunal Supremo ha dictado otra sentencia por la que establece que sólo pueden ser incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial aquellos deudores que no puedan o no quieran, de modo no justificado, pagar sus deudas pero no “aquellos que están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de ésta”, la Sala añade además que no basta con que los datos personales comunicados al fichero sean “ciertos y exactos” sino que deben ser “determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados”, por ello si la deuda está siendo objeto de controversia y está sometida a decisión judicial o arbitral, “su falta de pago no es indicativa insolvencia”. De esta manera, el Tribunal Supremo ha confirmado que Telefónica Móviles España y dos empresas de registros de morosos tendrán que abonar 7.500 euros de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un cliente al que incluyeron en un listado de este tipo.
El afectado no estaba conforme con las facturas emitidas por la empresa de telefonía, que sumaban más de 500 euros, y presentó una solicitud de arbitraje de consumo. Se quejaba en su reclamación de que Telefónica no le ofrecía la cobertura prometida y que le había cambiado del sistema de contrato al de tarjeta sin que él lo hubiera pedido, según relata la sentencia del TS.
Virginia Casajuana
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