PRUEBA EN CONTRARIO EN EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA

En CASAJUANA ABOGADOS queremos informar respecto a las causas de oposición a un reconocimiento de deuda.

El reconocimiento de deuda es un contrato unilateral en el que el deudor facilita la labor probatoria del acreedor, dispensando a este último de probar la existencia de la causa que ha derivado en los saldos pendientes.

Ahora bien, este reconocimiento no impide al deudor oponer excepciones o demostrar lo contrario, simplemente se le traslada la carga probatoria que, de no existir el documento, le correspondería al acreedor:

STS de 11 de marzo de 1993: “…la presunción contenida en el art. 1.277 solo dispensa al acreedor, en caso de contienda judicial como aquí ocurre, de probar la existencia de la causa, extremo que puede destruirse por prueba en contrario, lo que implica una inversión de la carga de la prueba en beneficio del acreedor, pero no impide al deudor demostrar lo contrario, ni oponer excepciones fundadas en el negocio de que el reconocimiento de deuda forma parte y excusar su cumplimiento…”.

Virginia Casajuana

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