El fiador como consumidor en los contratos de préstamo

En los contratos de préstamo en los que se imponen al cliente condiciones no negociadas individualmente, las cláusulas deben superar un control reforzado de transparencia y abusividad, especialmente cuando intervienen personas que pueden ser consideradas consumidoras conforme al artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta protección no se limita siempre al prestatario principal: también puede alcanzar al fiador persona física cuando actúa al margen de una actividad empresarial o profesional y no mantiene una verdadera vinculación funcional con la operación financiada. La jurisprudencia del Tribunal Supremo —entre otras, las sentencias 599/2020, de 12 de noviembre; 213/2021, de 19 de abril; y 166/2022, de 1 de marzo— ha precisado que el fiador no tendrá la condición de consumidor si es administrador, gerente, socio con participación significativa o persona directamente vinculada al negocio financiado. Pero, por el contrario, sí podrá ser consumidor cuando no ostente cargo orgánico, no controle la sociedad deudora, no participe de forma relevante en sus decisiones y no actúe por razones profesionales o empresariales. En estos casos, el fiador merece la protección propia del consumidor y las cláusulas del préstamo o de la fianza deben someterse a un examen estricto. Si no fueron explicadas de forma clara, si generaron un desequilibrio importante o si fueron impuestas sin verdadera negociación, podrán ser declaradas nulas por falta de transparencia o por abusivas.