- 13 enero, 2025
- Publicado por: gestioncasajuana
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En CASAJUANA ABOGADOS estamos llevando un desahucio de un espacio en Centro Comercial ante el Juzgado de lo Civil nº 40, y hemos planetado la cuestión compleja del objeto del proceso.
Nuestra oposición se ha fundamentado, en parte, en la problemática de resolver disputas derivadas de contratos de arrendamiento de locales en centros comerciales mediante juicio verbal, ante la complejidad intrínseca de dichos contratos y las múltiples obligaciones y derechos que estos implican.
En este sentido:
SAP Girona 110/2014, 1 de Abril de 2014: “…Como se señaló en sentencia de esta Sala de fecha, Rec70/2013, en orden a la naturaleza del contrato de autos: “Aunque la naturaleza esencial del contrato suscrito es la de un arrendamiento de un bien distinto al de vivienda o más comúnmente denominado de local de negocio, no nos encontramos pura y simplemente ante un arrendamiento de esta naturaleza, pues existen unas obligaciones especiales en atención al propio lugar donde se encuentra el local arrendado, esto es, un centro comercial. (…)
Por lo tanto, es claro que no sólo existen las obligaciones generales que surgen de cualquier contrato de arrendamiento, sino que deben cumplirse otras obligaciones por ambas partes que aunque no se establezcan expresamente en el contrato, se desprenden del mismo, pues como dice el artículo 1.258 del CC los contratos obligan no sólo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. (…) ...”
La consecuencia de que se admita la cuestión compleja es el archivo de las actuaciones y condena en costas:
SAP Madrid 85/2022, 28 de Febrero de 2022: “…La existencia de cuestión compleja implicaría la desestimación de la demanda con condena en costas a la demandante. No se trata de determinar si se aprecia o no la falta de pago, por cuanto subyace la cuestión jurídica relativa a la cláusula rebus sic stantibus, por lo que el juicio de desahucio se convierte en inadecuado e improcedente…”
Debido a la complejidad de esta modalidad de contrato de Arrendamiento, en Casajuana Abogados argumentamos que resultaba imprescindible que se tramitase el asunto mediante un procedimiento que pudiese abordar adecuadamente las obligaciones reales existentes entre las partes involucradas, ya que trascienden significativamente las correspondientes a un simple arrendamiento de local; siendo todo esto algo que jamás podría lograrse mediante un juicio verbal ya que, por su propia esencia breve y simplificada, se imposibilita que se evalúen correctamente estos aspectos claves de la relación entre las partes.
Virginia Casajuana
CASAJUANA ABOGADOS
