- 11 diciembre, 2024
- Publicado por: gestioncasajuana
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VIRGINIA CASAJUANA ha sido designada como Administradora Concursal recientemente (octubre 2024)en el Juzgado Mercantil nº 19 de Madrid, y desde CASAJUANA ABOGADOS deseamos aprovechar nuestra experiencia en los procedimientos concursales para informar sobre la comunicación de créditos de los acreedores.
¿Cuáles son los plazos que deben respetar los acreedores? ¿Cuáles son las consecuencias de presentar los créditos tardíamente?
1- Plazo de comunicación de créditos a la Administración Concursal.
El artículo 255 de la Ley Concursal especifica que “…dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos…”.
Esto se completa con el artículo 28.1.5º LC: “…El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado»…”
2- Contenido y forma de la comunicación.
ARTÍCULO 256 LC: CONTENIDO.
- La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos de la masa activa a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
- En la comunicación, el acreedor señalará una dirección postal o una dirección electrónica para que la administración concursal realice cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Las comunicaciones de la administración concursal a la dirección señalada por el acreedor producirán plenos efectos.
- A la comunicación se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito. En el caso de que el acreedor opte por realizar la comunicación del crédito por medio electrónico, la copia se remitirá por el mismo medio.
- Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
ARTÍCULO 257 LC: FORMA DE LA COMUNICACIÓN.
- La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.
- La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por el administrador concursal, remitirse a dicho domicilio o efectuarse por medios electrónicos.
3- Consecuencias de presentar los créditos tardíamente.
Es responsabilidad de los acreedores comunicar sus créditos frente al deudor en los términos descritos previamente, y la consecuencia de una comunicación fuera del plazo establecido implicará su exclusión por parte de la Administración Concursal o, incluso de ser incluidos, reciban la clasificación de créditos subordinados en lugar de la que les corresponda.
ARTÍCULO 268 LC: Comunicación extemporánea de créditos.
- Una vez concluido el plazo de impugnación de la lista de acreedores y antes de la presentación de la lista definitiva, se podrán presentar nuevas comunicaciones de créditos. Estos créditos serán reconocidos o excluidos por la administración concursal conforme a las reglas generales establecidas para el reconocimiento o la exclusión, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.
- Si los créditos objeto de la comunicación extemporánea fueran reconocidos, se clasificarán como créditos subordinados. Cuando el acreedor justifique no haber tenido noticia de la existencia de los mismos antes de la conclusión del plazo de impugnación, estos créditos serán clasificados según la naturaleza que les corresponda.
ARTÍCULO 281 LC: “…Son créditos subordinados: 1. Los créditos que se clasifiquen como subordinados por la administración concursal por comunicación extemporánea…”
Por todo ello, es imprescindible ponerse en contacto con la Administración Concursal a la mayor brevedad posible, desde el momento en el que se tiene conocimiento del concurso de acreedores.
Virginia Casajuana
CASAJUANA ABOGADOS
